Hace unos días me toco hacer un factura para un cliente alemán y no tenía claro si incluir el IVA o no ya que era el primer cliente extranjero que hacíamos. Después de mucho buscar y ver respuestas en algunos casos contradictorias encontré una página en la Agencia Tributaria que lo explica muy clarito. En realidad hay varias páginas dedicadas a la tributación del comercio electrónico en el IVA pero en ésta es en la que se resume todo lo relativo a servicios prestados por vía electrónica, que es nuestro caso. Al parecer la venta de productos es distinto y puede que no valga ésta norma.
Resumiendo lo que dice la Agencia Tributaria sobre cúando se debe aplicar el IVA en función del tipo de cliente:
- Empresa de península y Baleares: SI
- Empresa de Canarias, Ceuta o Melilla: NO
- Empresa de la Unión Europea: NO
- Empresa fuera de la Unión Europea: NO
- Particular de península y Baleares: SI
- Partícular de Unión Europea: SI
- Partícular fuera de la Unión Europea: NO
En negrita las respuestas que podrían presentar más dudas. Nótese que en el caso de los clientes de la Unión Europea el IVA se aplica sólo si son particulares.




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